Ley de Transparencia se desarrolla en dos dimensiones
TRANSPARENCIA ACTIVA
El acceso permanente a la información a través de los sitios web de los organismos públicos.
DERECHO ACCESO A LA INFORMACIÓN
El deber que tienen los organismos públicos de recibir solicitudes de información y entregar ésta, salvo que exista un motivo de secreto o reserva. Este derecho está reconocido en el artículo 8º de la Constitución.


¿Qué información puedo solicitar?
Cualquier información elaborada con presupuesto público
Puedes solicitar
Los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirven de sustento y complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictación.
Toda la información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones contempladas en la Ley de Transparencia.
Existe una presunción de que toda información de estas características es pública. Sin embargo, este derecho no es ilimitado y la ley establece cierta información que es reservada.